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¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

De acuerdo con la Resolución 164 del 2021, son Beneficiarios Finales de las personas jurídicas:

  1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
  3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Vence el 31 de Julio

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios
Finales – RUB?
  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
    • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

Para mayor información.